Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Colegiados - - FAQ
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Además de la obligatoriedad legal existente, la experiencia está poniendo de manifiesto la creciente importancia de asegurar la responsabilidad civil profesional de los colegiados. Responsabilidad acerca de la que posiblemente no estamos suficientemente concienciados. Recogemos a continuación algunas preguntas frecuentes sobre el tema.
Estas reclamaciones no solo afectan a los profesionales que se dedican al ejercicio libre de la profesión, sino también a quienes trabajan por cuenta ajena en empresas, o en cualquier tipo de empresa. Por lo que en cualquier caso conviene tener adecuadamente cubierta la responsabilidad civil profesional. La responsabilidad de profesionales es personal por los errores cometidos en el ejercicio de su profesión y si trabaja por cuenta ajena el reclamante puede optar por reclamar a la empresa, al colegiado o a ambos.
Un profesional que trabaja por cuenta ajena, en una empresa u otro tipo de organización, debe tener en cuenta que no es lo mismo la póliza de su empresa (que cubre fundamentalmente la persona jurídica, dando cobertura a los empleados en determinados casos), que la póliza colegial (que fundamentalmente cubre a la persona física, dando cobertura a la jurídica en determinados casos).
Es un caso similar a las pólizas de una Comunidad de Propietarios y la póliza de Hogar de cada uno de los pisos… hay partes que pueden cubrir las dos y hay partes que solo cubre una de ellas, pero nadie se plantea que haya duplicidad.
El que una empresa pretenda tener cubiertos sus riesgos por las pólizas de los profesionales que trabajan para ella y que los profesionales pretendan cubrir sus riesgos por las pólizas de su empresa es un error muy común que en muchos casos supone un precio muy alto para alguna de las partes. En la mayor parte de los casos se trata de un tema de desconocimiento: ambas partes piensan que el profesional está cubierto, cuando esto no es tan evidente.
Los principales problemas que surgen cuando las personas físicas cubren su riesgo profesional a través de la póliza de la empresa son los siguientes:
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Que la póliza de la empresa tenga una franquicia muy elevada, que para la empresa no es significativa, pero sí puede serlo para el profesional.
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Que la póliza de la empresa no cubra a los ex-empleados y la reclamación se dirija contra el profesional una vez cesada su relación laboral.
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Que la empresa desaparezca, no contratando una póliza run-off.
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Que en caso de siniestro los intereses de la empresa y los del profesional no coincidan. (Intereses comerciales frente a profesionales)
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Que el redactado de la Póliza no sea correcto, existiendo exclusiones o cláusulas perjudiciales para el colegiado.
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Que la empresa no esté al corriente del pago de la prima en el momento de recibir la reclamación.
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Que en algún momento la empresa no renueve el seguro de Responsabilidad Civil sin poner en conocimiento esta circunstancia a sus empleados.
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Que la póliza de Responsabilidad Civil de la empresa no tenga contratada la Responsabilidad Civil Profesional.
Esta enumeración de casos está basada en la experiencia de la Cia Aseguradora-PSN, habiendo tenido casos de cada uno de estos tipos. Concretamente, en los Colegios de nuestro entorno, en los últimos años se ha producido casos como:
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Un colegiado había cambiado de empresa y trabajaba en la competencia cuando le llegó la reclamación. La póliza de la empresa cubría a los extrabajadores pero el colegiado dudaba de la defensa que recibiría ya que trabajaba en la competencia.
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Un colegiado trabajaba en una empresa en la que la cobertura de la póliza no incluía los trabajos de ingeniería u otros asociados a su actividad. Estaba asegurada como instaladora, pero no la parte de ingeniería. Sin cobertura.
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Un colegiado dejó la empresa, y ésta dejó de pagar el seguro por lo que en el momento de la reclamación no estaban asegurados. Sí lo estaba en el momento en que se hizo la obra pero no en el momento de la reclamación. Como la condena ha sido solidaria, el seguro del Colegio tuvo que pagar lo suyo más la reclamación a su exempresa. Después, el seguro del Colegio ha ido contra la empresa para intentar cobrar esa parte. Si este colegiado no hubiera tenido seguro en el Colegio, hubiese tenido que pagar la reclamación (la suya y la de la empresa) con su patrimonio y llevar a juicio a la empresa para reclamarle el dinero que le correspondería haber pagado (y eso suponiendo que la empresa tuviese activos para poder recuperar el dinero). Cuando ocurre esto lo primero que hacen es embargar y resulta mucho más sencillo hacerlo a un particular que a una empresa.
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La empresa en la que trabajaba un colegiado ya no existe, y él se tiene que hacer cargo de la reclamación.
No. El seguro solo cubre la actividad propia del colegiado tal y como los reglamentos y estatutos profesionales regulan la actividad. Por ejemplo no cubriría su trabajo fuera de las competencias de su titulación.
A título enunciativo y no limitativo se entenderá expresamente amparada en la cobertura del seguro:
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La redacción y dirección de toda clase de proyectos, estudios e informes, dirección, gestión, control, organización, coordinación, administración, explotación, mediación y contratación de todo tipo de trabajaos de carácter públicos o privados.
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La coordinación de los temas de seguridad durante la elaboración de los proyectos o durante la ejecución de las obras.
- La actividad en materia de seguridad industrial, medio ambiente, prl, laboratorio, sanitario, etc..
- Se recomienda ver las condiciones generales y específicas del seguro.
Y todo ello sometido, en su caso, al control colegial, sea en forma de Visado o de Certificación de Actuación Profesional
La adecuada cobertura de la responsabilidad civil profesional va cobrando de día en día más importancia, pues cada año son más habituales las reclamaciones realizadas a los profesionales, y su cuantía suele ser muy elevada.
Esto sucede incluso con trabajos de menor entidad: podría parecer que un informe, una peritación o una certificación no conlleva riesgos, pero puede suponerlos. A título de ejemplo, un caso reciente: un colegiado de un Colegios realizó un simple informe-peritación, posteriormente el colegiado falleció y tras fallecer, sus herederos fueron reclamados por la parte contraria: se reclaman 30.000 euros por “negligencia en la emisión del informe”. La compañía de seguros se ha hecho cargo del asunto y de la defensa de los herederos.
En estos casos habría que valorar el riesgo para contratar el seguro básico que cubriría esos 30.000€ con un coste anual de 53€, o bien si se valorá que hay más riesgos ampliar la cobertura.
El control colegial, sea en su forma de Visado o de Certificación Oficial Profesional, permite poder optar por una mejor póliza ya que se acota el riesgo, pero también es una fórmula de protección para el propio colegiado en el caso de que recibiera una reclamación por importe superior al establecido en la póliza.
Para que una Dirección de Obra o una Coordinación de Seguridad y Salud quede cubierta durante la ejecución debes comunicar previamente al Colegio por escrito que vas a iniciar ese trabajo: por ejemplo, con el nombramiento de Coordinadoor de Obra y solicitando el Libro de Incidencias.
Para que queden cubiertas reclamaciones posteriores a la finalización, deberás pasar por el Colegio el certificado final de obra para su Visado o Certificación Oficial Profesional.
En un seguro tan complicado como el de la Responsabilidad Civil: la labor de mediación y defensa que puede realizar el Colegio frente a la aseguradora, así como otros aspectos intangibles, es vital para la defensa de los intereses del colegiado.
Solicitar el paso a inactivo supone indicar que ya no se van a realizar trabajos con riesgo de responsabilidad civil profesional. En este caso no se pagaría la prima entendiendo que no se realiza actividad profesional pero seguirá cubierto por posibles reclamaciones de trabajos realizados anteriormente.
En el caso de un profesional jubilado, debes solicitar expresamente el paso a la modalidad de “inactivo”. Los colegiados que pasan a la categoría de “inactivos” tendrán cubierta gratuitamente la responsabilidad civil profesional por trabajos realizados con anterioridad. Para poder pasar a inactivo es necesario haber estado asegurado durante al menos una anualidad completa.
Los trabajos quedan cubiertos mientras el colegiado siga de alta en la Póliza, y dejan de estarlo si se abandona la Póliza. En efecto, la Póliza tiene carácter retroactivo, es decir cubre las reclamaciones que se produzcan durante el período de vigencia de la misma, incluso por trabajos que se hubiesen realizado antes de suscribirla. Pero no cubre reclamaciones que se produzcan después de darse de baja de la Póliza, aunque se trate de trabajos que se hicieron cuando uno estaba de alta.
Por tanto, al darse de baja de la Póliza o del Colegio, queda sin cubrir cualquier reclamación que posteriormente se produzca.
La baja en el Seguro de Responsabilidad Civil debe solicitarse por escrito remitido al Colegio. Desde el momento en que el colegiado causa baja en la Póliza del Seguro, quedarán sin cobertura todas las reclamaciones que a partir de ese momento se produzcan, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras estaba asegurado.
Inmediatamente en cuanto tengas conocimiento (oral o escrito) de que pudieras tener alguna posible reclamación por parte de cualquier agente. El retraso en realizar el parte de siniestro podría ser causa de que la compañía de seguros se inhibiera de la defensa y del pago en su caso.
La póliza cubre el año natural, hasta el 31 de diciembre. El Colegio renueva las condiciones de la póliza de adhesión voluntaria a la compañía, a principios de año y esta la cobra directamente al colegiado.