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Portal de Transparencia

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  • Transparencia


El Colegio Oficial de Químicos de Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 5.1.i) de la Ley de Transparencia regional incluye en su ámbito subjetivo a las “corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo”.

En el ámbito estatal, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los define en su artículo 1.1, como “Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.

De todas las actividades desarrolladas por los Colegios Profesionales, las afectadas por las obligaciones de transparencia (tanto en publicidad activa como pasiva o ejercicio del Derecho de Acceso a la Información) son aquellas que se sujetan al Derecho Administrativo; es decir, como regla de referencia, las actuaciones de los órganos colegiados y unipersonales del Colegio Profesional que, de acuerdo con sus Estatutos, son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En materia de transparencia, las obligaciones impuestas al Colegio en publicidad activa tienen carácter de mínimas, siendo ampliables a discreción de este Colegio.

En el caso de los miembros de la corporación y colegiados, adicionalmente a las facultades generales que la Ley de Transparencia otorga a todos los ciudadanos en general, tendrán aquéllas que los Estatutos y la normativa de régimen interno del Colegio les atribuya.

La razón fundamental de la inclusión de los Colegios Profesionales en el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia, es por la consideración de que estas Corporaciones de Derecho Público realizan importantes funciones públicas bajo la tutela de la Administración Pública, pese a tener una base privada.

En el ámbito regional, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, define los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo, con las únicas excepciones de las cuestiones de índole civil o penal y las relaciones con su personal contratado sujetas a la jurisdicción social. (art.21)

En el ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1999 que los regula, los Colegios Profesionales actúan en régimen de Derecho Administrativo en la práctica totalidad de sus actividades.

El principio de transparencia se desarrolló en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en la redacción dada por la Ley (Omnibus) 25/2009, de 22 de diciembre, de libre prestación de servicios, y a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en eso aplicable a los colegios profesionales en el cumplimiento de sus funciones públicas.

Publicidad
  • Activa

El Colegio debe publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en su sede electrónica o página web (Portal de la Transparencia) y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Deben establecer los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, tanto la información como los datos que se relacionan tienen carácter de MÍNIMOS, pudiendo ampliarlos a otros en la medida en que sean muy demandados o su entidad considere conveniente hacerlos públicos.


Acceso a la
  • Información Pública

El ejercicio de este derecho está regulado en el artículo 18 y siguientes de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Consejo de la
  • Transparencia

La Ley de Transparencia crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (en adelante el Consejo) como organismo dotado de independencia orgánica y funcional de los regulados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2004 de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Entre sus funciones como autoridad independiente para la transparencia, destacan (artº.38.4) las de:

• Ejercer el control sobre la publicidad activa.

• Conocer y resolver las reclamaciones que, potestativamente, se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.

• Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de esas obligaciones.

• Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información, por parte de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

En cuanto al ámbito subjetivo de competencias del Consejo, éste proyecta su actividad de control sobre todas las entidades e instituciones que conforman el ámbito subjetivo de la Ley de Transparencia (artículos 5 y 6).


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