BAJA- COLEGIAL
- COLEGIAL
La colegiación es obligatoria en la Región de Murcia, como en el resto de España.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito profesional se pretenda ejercerla. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia. Ley 2/1974 (art.3.2) Ley CARM 6/1999 (art. 6.2)
- Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia
- Ley 6/1999, de 4 de noviembre, «de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia
DESCARGAR FORMULARIO “SOLICITUD DE BAJA”
PROCEDIMIENTO DE BAJA COLEGIAL
Motivos para causar baja:
No ejercer la profesión en ninguna de las siguientes modalidades:
El colegiado/a remitirá la SOLICITUD DE BAJA indicando las circunstancias alegadas como motivo de baja, que será imprescindible detallarlo en el apartado observaciones, de manera clara y detallada.
Una vez recibida la solicitud, se remite a la Comisión Permanente del Colegio para su resolución.
Finalmente, se comunica al solicitante la resolución adoptada respecto a su solicitud de baja colegial.
Nota importante: a los efectos de devengo de la cuota colegial, la baja colegial voluntaria deberá solicitarse antes de finalizar el año natural, antes del 31 de diciembre. Si el colegiado/a solicita la baja voluntaria tras el abono de la cuota semestral o anual y una vez iniciado dicho periodo, no podrá exigir el reintegro de la cuota colegial ya abonada y por el periodo que resta, dado el carácter anual de las mismas.
La solicitud de baja es requisito esencial para que la baja colegial pueda ser efectivamente tramitada ya que con este procedimiento es posible garantizar a los usuarios que los profesionales que ejercen la profesión de química, ingeniería química, bioquímica, tecnología de los alimentos, biotecnología y titulaciones afines, cumplen los requisitos legales mínimos establecidos para el ejercicio de la profesión.
Baja del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: La baja colegial irá asociada a la cancelación del seguro de Responsabilidad Civil Profesional obligatorio. El profesional sin la colegiación y sus seguro estará desprotegido de manera legal y jurídica y el Colegio no se hace responsable de su actividad profesional, siendo está realizada sin ningún control deontológico de la profesión.