- CUOTA COLEGIAL
- CUOTA COLEGIAL
- Cuota de Alta Colegiación (una sola vez): 30€. (Ver condiciones especiales de bonificación)
- Cuota Colegial: 110 € (incluye seguro obligarorio de Responsabilidad Civil, así como todos los serivicos profesionales).La cuota se paga por años naturales dentro del primer semestre de cada año, si bien es posible abonarla en 2 pagos semestrales si se solicita por escrito, ya sea por correo, email (colquimur@colquimur.org), o directamente en la secretaría del Colegio.Si la colegiación se efectúa una vez iniciado el año, la cuota de dicho año queda reducida a la parte proporcionar de lo que queda de año.La baja de colegiación dentro del mes natural y siendo de pago semestral, tendrá que ser abonada de manera integra por el colegiado, de lo contrario se declarará como no estar al corriente en sus pagos colegiales y será reclamada la cuota.
- Complemento Voluntario (Seguro de Responsabilidad Civil ampliado): Desde 55,73,€ (cobertura de 30.000€). Existe la posibilidad de contratar coberturas hasta 600.000€ con un máximo anual de 1.200.000€). Este seguro es voluntario
Promoción: Abono del 10% de su cuota de colegiado*.
El Banco Sabadell trabaja en PRO de los Profesionales del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Murcia. Por eso, tiene acuerdos de colaboración con los colectivos profesionales de toda España para ofrecerles, tanto a ellos como a sus miembros, ventajas específicas según sus necesidades.
* Para cuotas domiciliadas en una cuenta de la gama Expansión, para nuevos clientes de captación. La bonificación se realizará un único año para las cuotas domiciliadas durante los 12 primeros meses, contando como primer mes el de la apertura de la cuenta. El pago se realizará en cuenta el mes siguiente de los 12 primeros meses.
Mas información: https://www.colquimur.org/banco-sabadell/
En cuanto a la Cuota Colegial hay que hacer notar el artículo 17.3.d de la LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias de IRPF. “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las siguientes: Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de esas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”. Así como el artículo 6.2 de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que trata sobre la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de la profesión.