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Sociedades Profesionales

  • Sociedades Profesionales


Las Sociedades Profesionales son aquellas que se crean con el objeto de prestar servicios profesionales para los que se necesitan una titulación universitaria oficial o una titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial y su inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Es el caso de los químicos, ingenieros químicos, tecnologos de los alimentos, y resto de profesiones colegiadas en este colegio, para poder prestar estos servicios es necesario estar colegiado.

Por tanto las Sociedades Profesionales realizarán actividades previstas para las profesiones de carácter colegiado, ofreciendo sus servicios a través de un ente dotado de personalidad jurídica propia. Estas entidades tendrá que asumir directamente los derechos y obligaciones que deriven de esa actividad.

Requisitos a cumplir por las sociedades profesionales

Básicamente las Sociedades Profesionales son como cualquier otra sociedad mercantil. Sin embargo, además del desarrollo de una actividad profesional, hay una serie de condiciones o requisitos que éstas deben cumplir.

Habrán de especificar en su denominación social el hecho de que sean sociedades profesionale. Así, en el caso de una S.L. se denominará Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.). Está permitido que este tipo de sociedades pueden englobar varias disciplinas de actividades profesionales.

El reparto de participaciones de la sociedad no es libre, está establecido por Ley que los socios profesionales deben poseer una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y también la mayoréa de los derechos de votos y del nº de socios de las sociedades no capitalistas. La composición de los órganos de administración y representación se regula de la misma manera y el incumplimiento de dicha composición, en todos los casos, llevará a disolución de la sociedad

Como toda sociedad mercantil es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil, pero además deberá inscribirse en el registro profesional correspondiente a su actividad. En caso de realizar varias actividades profesionales sólo se exigirá la inscripción en uno de los registros profesionales.

Derechos y obligaciones

Como en el resto de los casos, la sociedad responderá, con todo su patrimonio, de las deudas contraídas por la misma. Pero además la sociedad y el profesional que haya actuado responderán solidariamente de las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos. La perdida de la condición de socio profesional no le liberara de la responsabilidad personal que se pueda derivar de su actuación.

Las sociedades mercantiles que ya estuvieran constituidas antes de la aprobación de la Ley han tenido que adaptarse a la misma. El plazo para su transformación finalizó el 16 de diciembre de 2008 y todas aquellas sociedades obligadas que no se hubieran adaptado a las normas que determina la Ley pueden ser disueltas de oficio.

Al final se trata de que los derechos de los clientes de este tipo de sociedades no puedan ser menoscavados o vulnerados por el hecho de que dicho servicio sea prestado por una entidad mercantil en lugar de un profesional. Si no es en base al cumplimiento de esta normativa quedará totalmente prohibida la prestación de servicios profesionales a través de una sociedad mercantil.

En cuanto a la normativa fiscal, laboral o mercantil, no hay ninguna diferencia entre este tipo de sociedades y el resto.

SI DESEA MÁS INFORMACIÓN DE COMO CREAR UNA SOCIEDAD PROFESIONAL nuestra Secretaría Técnica estará a su disposicón en el 868 887436 / 659 968001

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