- Normativa de Colegios Profesionales Nacional y Regional que regula la Colegiación Obligatoria
- Normativa de Colegios Profesionales Nacional y Regional que regula la Colegiación Obligatoria
La colegiación es obligatoria en la Región de Murcia, como en el resto de España.
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito profesional se pretenda ejercerla. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.
- Ley 6/1999, de 4 de noviembre, «de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
- Ley 3/2013, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia
Los Colegios velamos por garantizar el ejercicio de la profesión de sus profesionales y los consumidores de sus servicios. Es nuestro trabajo evitar el intrusismo o fraude denunciado y comprobado, porque pensamos que estar colegiado es la única garantía de evitarlo. Los colegiados tienen claro que un profesional tiene bastantes posibilidades de hacer mejor su trabajo si puede contar con la protección, el asesoramiento, el networking profesional, la formación, la actualización… de su Colegio. Y que una profesión fuerte necesita un Colegio fuerte que la defienda.
Los titulados universitarios tienen la responsabilidad de cumplir las leyes y colegiarse cuando ejercen, de lo contrario lo harán fuera de la ley pudiendo incurrir en el desarrollo de actividades no propias de su titulación.
Las empresas deben cuando contratan titulados químicos, ingenieros químicos, bioquímicos, biotecnólogos o titulaciones afines a la química, deben de solicitarle la colegiación como garantía para el ejercicio de su profesión y competencias, es una garantía para la empresa.