eVisado

Visados de trabajos por colegiados/as

El Visado Colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por los Colegios en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.

El Visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo, constatando la inexistencia de incompatibilidad legal para la realización del trabajo, así como la ausencia de causa colegial que impida o límite al autor del trabajo el ejercicio de la profesión.

Asimismo, acredita el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Su fin último es asegurar que el profesional ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad. Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por Ley a los Colegios.

El visado colegial es preceptivo en cualquier tipo de trabajo profesional que deba surtir efectos administrativos: anteproyectos, estudios previos, proyectos principales o parciales, direcciones de obra y explotación, certificaciones de final de obra, informes, estudios, dictámenes de peritos, informes análisis, informes medioambientales, mediciones, tasaciones, valoraciones y cualesquiera otros incluidos en el ámbito de atribuciones/competencias de los profesionales de la química (químicos, ingenieros químicos, bioquímicos, biotecnólogos, técnologos de alimentos, otros afines)

Función de los Colegios Profesionales

El visado Colegial es regulado por los Estatutos de los Colegios Profesionales y resulta obligatorio para cualquier tipo de trabajo por aplicación de la Ley de Colegios Profesionales, que establece como función de los Colegios en su ámbito territorial, además del visado de los trabajos profesionales cuando se prevea estatutariamente, el ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

Competencia del Visado

El visado Colegial es siempre competencia del Colegio correspondiente a la profesión del firmante del trabajo profesional, aunque este sea parte complementaria de otro más amplio cuyo signatario es otro titulado.

Será competencia del Colegio en cuyo territorio haya de desarrollarse o surtir efectos el trabajo profesional del colegiado, o aquel en cuyo ámbito de actuación radique la Administración en la cual desplegará esos efectos.

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