Reingreso colegial

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¡Bienvenid@ de nuevo!

Para Reingresar como colegiad@ es necesario:

Una vez descargado el formulario de reingreso enviarlo a: (colquimur@colquimur.org), junto con los documentos para proceder al reingreso colegial.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de profesiones colegiadas o reguladas a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/1974 y de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 25/2009 y mientras tanto no se apruebe la ley estatal que establezca cuáles son las profesiones de colegiación obligatoria, siendo lo más probable que entre ellas se encontrará la de Química a la vista del antecedente creado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y dada la enorme transcendencia que el ejercicio de dicha profesión tiene para la salud, el medio ambiente y la seguridad de consumidores y usuarios, siendo necesario por ello su control, para lo que la colegiación se presenta como medio efectivo de dicho control según lo expresado tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo.

¿Cómo puedo solicitar el REINGRESO COLEGIAL por e-mail?

Es necesario descargar el formulario de reingreso y enviarlo a: (colquimur@colquimur.org), junto con los documentos para proceder al reingreso colegial.

Si deseas entregarlo en nuestras instalaciones estamos en la Facultad de Química y en el Centro Los Rectores de Espinardo, Murcia. 968 907021

El número de colegiado será el mismo que se dió de alta por primera vez como colegiado.

¿Que beneficios tengo como colegiado?

Cuota colegial

Cuota de inscripción*: No tenemos cuota de inscripción.

Cuota anual: 120€ (se podrá pagar en un solo recibo anual o en dos recibos semestrales).
Cuota anual desempleados: 60€ (será necesario acreditar dicha situación). Si el colegiado cambia su situación a activo se regularizará la cuota.

La cuota de colegiado incluye seguro de Responsabilidad Civil Profesional.

*Las altas de nuevos colegiados están sujetas en el primer año, al pago integro de la cuota anual, independientemente soliciten la baja dentro de ese periodo. La cuota de las nuevas altas se calcula teniendo en cuenta el mes de alta hasta diciembre.

INFORMACIÓN FISCAL: La cuota colegial deduce en la declaración de la renta de las personas físicas, y si la cuota es pagada por la empresa se deduce en el impuesto de sociedades.

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