Normativa colegial

¿Quién puede colegiarse?

Los que poseen la titulación universitaria podrá solicitar la COLEGIACIÓN en este Colegio para el desempeño de su actividad profesional, según los artículos 4 y 10 de sus Estatutos, son los siguientes:

  • Licenciado o Graduado en Química.
  • Licenciado o Graduado en Ingeniería Química.
  • Licenciado o Graduado en Bioquímica.
  • Licenciado o Graduado en Biotecnología
  • Licenciado o Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
  • Licenciado o Graduado en Ciencias del Mar
  • Licenciado o Graduado de cualquier otra titulación afín a la Química.
  • Aquellas titulaciones equivalentes de la Unión Europea, previa homologación.
  • Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido del Ministerio de Educación de España la convalidación de algún título de su país de origen con cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior.

¿Por qué es obligatorio colegiarse?

La colegiación es obligatoria en la Región de Murcia, como en el resto de España. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo ámbito profesional se pretenda ejercerla. El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia.

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de profesiones colegiadas o reguladas a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/1974 y de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 25/2009 y mientras tanto no se apruebe la ley estatal que establezca cuáles son las profesiones de colegiación obligatoria, siendo lo más probable que entre ellas se encontrará la de Química a la vista del antecedente creado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y dada la enorme transcendencia que el ejercicio de dicha profesión tiene para la salud, el medio ambiente y la seguridad de consumidores y usuarios, siendo necesario por ello su control, para lo que la colegiación se presenta como medio efectivo de dicho control según lo expresado tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo.

El Colegio garantiza el ejercicio de tu profesión

El Colegio garantiza el ejercicio de tu profesión de colegiado al proporcionar un marco institucional que asegura la competencia profesional, la ética y el cumplimiento de las normativas legales y técnicas. Al estar colegiado, un profesional tiene acceso a una formación continua, recursos especializados y apoyo institucional. Además, se establece una red de respaldo que protege tanto al profesional como al usuario de los servicios, ofreciendo mecanismos de resolución de conflictos y garantizando la calidad del trabajo realizado. La colegiación también contribuye a la transparencia y la confianza en la profesión, ya que se exige la adherencia a un código deontológico que protege tanto los intereses del colectivo como los de la sociedad en general.

Los titulados universitarios tienen la responsabilidad de cumplir las leyes y colegiarse cuando ejercen, de lo contrario podrán incurrir en el desarrollo de actividades no propias de su titulación, competencias o atribuciones.

Las empresas que contraten titulados químicos, ingenieros químicos, bioquímicos, biotecnólogos, tecnólogos de alimentos o titulaciones afines a la química, deben de solicitarle la colegiación como garantía para el ejercicio de su profesión y competencias, es una garantía para la empresa, para el profesional y los consumidores.

Para garantizar una adecuada defensa de la profesión y de los intereses de la sociedad, es fundamental que los profesionales estén debidamente colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales. La falta de colegiación puede derivar en una situación de indefensión frente a posibles amenazas que afecten tanto a los profesionales como al bienestar colectivo.

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