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Publicado el nuevo RD 487/2022, que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

Publicado el nuevo RD 487/2022, que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

 

Después de un largo período de desarrollo, finalmente ha sido publicado en el BOE el  RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

La nueva normativa, que entrará en vigor el 2 de enero del 2023, derogará al actual RD 865/2003, que con sus casi 20 años de antigüedad, se encuentra desfasado respecto a los actuales conocimientos técnicos y científicos, los métodos analíticos y de muestreo o los requisitos de formación del personal que realiza el mantenimiento de las instalaciones de riesgo.

Os dejamos aqui el enlace al BOE:

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

 

Algunas de las novedades que introduce la nueva normativa son:

Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

Uno de los grandes cambios es el establecimiento de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), que engloba y articula la información, los procedimientos y las acciones para evitar la proliferación de Legionella, y que se adapta a las particularidades y características de la instalación.

El titular de la instalación podrá optar por elaborar e implantar un PPCL o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), sin embargo, el segundo es opcional y el primero es el punto de partida obligatorio. Vamos a ver en qué se diferencian.

¿En qué consiste el PPCL?

El Plan de Prevención y Control de Legionella debe ser diseñado e implantado contemplando, al menos,  los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo: datos técnicos, plano o esquema de la instalación, puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles

b) Descripción de los siguientes programas:

1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos

2.º Programa de tratamiento

3.º Programa de muestreo y análisis del agua

4.º Programa de formación del personal

¿En qué consiste el PSL?

El Plan Sanitario frente a Legionella va un paso más allá, está basado en la evaluación del riesgo y se fundamenta en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud. El PSL, de forma similar al PPCL, se debe adaptar a las particularidades y características de cada instalación.

El PSL se basa en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación, en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y las medidas correctoras correspondientes.

El PSL debe incluir:

a) Evaluación del riesgo

b) Medidas de control y verificación

c) Gestión y comunicación

d) Evaluación continua del PSL

En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios (instalaciones de locales, centros o edificios que prestan servicios o son frecuentados por personas de especial vulnerabilidad: centros sanitarios, socio-sanitarios y penitenciarios), la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL

Las personas titulares de las instalaciones deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del RD 487/2022

Programa de muestreo y toma de muestras

En el nuevo RD, se establecen nuevos procedimientos documentados, con una visión integradora, para el programa de muestreo de las instalaciones, la toma de muestras en los diversos tipos de instalaciones y el transporte de las mismas (anexos V y VI).

Para los programas de muestreo se especifican aspectos sobre la designación de los puntos de muestreo y de la frecuencia del muestreo específicos para: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas, y otras instalaciones

Asimismo se describe el procedimiento a seguir para realizar la toma de muestras, con aspectos específicos a seguir para realizar la toma de muestras en los cuatro grupos de instalaciones citados anteriormente.

Métodos de análisis

El método de referencia para la detección de Legionella spp. será el método de cultivo, contemplado en la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella

Otros métodos de análisis alternativos no basados en el cultivo y moléculares (en particular la qPCR) podrán utilizarse, con carácter complementario, en las siguientes situaciones:

a) En investigación de riesgo para la salud de la población.

b) En investigación de la aparición de casos.

c) En investigación de la aparición de un brote.

d) Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.

e) Cuando los equipos presentan un funcionamiento irregular o múltiples paradas, y puestas en marcha en periodos de tiempo cortos, sin menoscabo de la realización de los correspondientes cultivos.

La toma de muestras para el análisis de Legionella, debe ser realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza el ensayo de Legionella mediante cultivo. Los laboratorios deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración». Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor del RD 487/2022, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella mediante cultivo.

Por otra parte, los métodos alternativos deberán tener una certificación nacional o internacional de validez, en base a la norma UNE-EN ISO 16140-2:2016 Protocolo para la validación de métodos alternativos (registrados) frente a los métodos de referencia.

Formación del personal

El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella,  (mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH) se incluirá dentro del plan de formación de la empresa, que debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL, asi como de las funciones asignadas a las personas trabajadoras, a su nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo.

La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes y, en su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre,  o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Validez del certificado de aprovechamiento

Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor del RD 487/2022. Durante este periodo se realizarán cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad

Los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio,  deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad correspondiente la Cualificación Profesional de nivel 2 Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2)

Durante el periodo transitorio,  las comunidades autónomas podrán adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales.

Fuente: Higieneambiental.com

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