MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO CLP: NUEVO ANEXO VIII RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS A LOS CENTROS OFICIALES
El pasado 22 de Marzo de 2017 la Comisión Europea aprobó un nuevo Reglamento de modificación del Reglamento CLP:
Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, mediante la inclusión de un anexo sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
El nuevo Reglamento, que será de aplicación a partir de 2020, añade un anexo más, anexo VIII, al Reglamento CLP, a través del cual se pretende regular y armonizar las obligaciones de notificación que importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas tienen con arreglo al artículo 45 de CLP.
Antes de comercializar mezclas clasificadas como peligrosas, importadores y usuarios deberán proporcionar información en relación con las mismas a los organismos designados en el Estado miembro o los Estados miembros en los que se vaya a llevar a cabo la comercialización. El nuevo anexo VIII establece tanto el tipo de información que deberá presentarse como el formato de presentación de la misma.
Con vistas a garantizar una transición fluida y evitar unos costes desproporcionados, la información facilitada a los organismos designados antes de la fecha de aplicación del nuevo anexo VIII seguirá siendo válida durante un cierto tiempo después de que comience a aplicarse el presente Reglamento.
El texto completo del nuevo Reglamento puede encontrarse en el siguiente enlace: